CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARIZACIÓN CURSO 2021-2022

18 / OUT / 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARIZACIÓN CURSO 2021-2022

Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de concesión de ayudas para afrontarla los gastos originados por el comienzo del curso escolar, constituyendo una acción de fomento. La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARIZACIÓN CURSO 2021-2022 - ANEXO I - ANEXO II 

Extracto del acuerdo de fecha 12/11/2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sada por el que se convocan las ayudas económicas escolarización, curso 2021-2022

18/10/2022 - Decreto aprobación listaxe provisional convocatoria de axudas á escolarización para o curso 2021-2022

18/10/2022 - LISTAXE PROVISIONAL AXUDAS Á ESCOLARIZACIÓN PARA O CURSO 2021-2022. CONCELLO DE SADA

18/10/2022 - Corrección erros aprobación listaxe provisional convocatoria de axudas á escolarización para o curso 2021-2022

 

OBJETO, FINALIDAD, FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

La presente convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas económicas a las familias para atender a los gastos originados por el comienzo del curso escolar del alumnado, entendiendo por tales la adquisición de libros, material didáctico complementario, vestuario y otros gastos directamente relacionados.

Para la financiación de este programa de ayudas existe crédito por imponerte de 12.000 € en la partida 326.48013 del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2021.

Las ayudas se distribuirá en la forma siguiente:

 Para estudios de educación infantil de cualquier ciclo, un máximo de 35 € cada una.

 Para los estudios de Educación primaria: 45 € cada una.

 Para los estudios de FP Básico: 50 € cada una.

 Para los estudios de Educación secundaria: 55 € cada una (ESO y ESA).

 Para aquellas familias que acrediten estar percibiendo la RISGA o PNC la ayuda se incrementará, en la categoría que corresponda, en 30 € cada una, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de la presente convocatoria.

 En el caso de unidades familiares que hayan abierto expediente en el Departamento municipal de Servicios Sociales y que no reúnan los requisitos para solicitar las ayudas, queda abierta la posibilidad de su concesión segundo la valoración de las profesionales del Departamento municipal de Servicios Sociales para aquellos casos que por razón de necesidad, precariedad o urgencia se encuentren en una situación de riesgo y/o desprotección, siendo necesario en estos casos un informe de la trabajadora social o educadora familiar del ayuntamiento, con el visto bueno de la concejal de Educación, y el compromiso de cumplimiento por parte de los/las usuarios/las de los objetivos fijados en la intervención socio-familiar realizada por la profesional correspondiente (trabajadora social o educadora familiar).

Teniendo en cuenta los máximos subvencionables arriba expuestos, la cuantía de la subvención nunca será superior al gasto justificado.

 

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS.

Tendrán la condición de beneficiarias las familias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar lo/la estudiante empadronado en el Ayuntamiento de Sada.

2. Cursar algunos de los estudios subvencionables según el apartado dos de las presentes bases en cualquiera centro docente público.

3. Pertenecer a una unidad familiar que no supere los ingresos anuales (a efectos de estas bases tienen la consideración de ingresos a suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de 2020), segundo el siguiente baremo:

N.º de miembros de la unidad familiar

Ingresos

Familias de 2 miembros

15.181,00 €

Id de 3 miembros

19.937,00 €

Id. De 4 miembros

23.648,00 €

Id de 5 miembros

26.835,00 €

Id de 6 miembros

29.913,00 €

Id de 7 miembros

32.822,00 €

Id de 8 miembros

35.717,00 €

 

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.868,00 € por cada nuevo miembro computable.

Se considerarán la estos efectos unidad familiar: a los padres/madres o tutores/las y a los hijos y hijas menores de 18 años o hijos mayores de dieciocho años con una minusvalía superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y para cálculo de la renta anual, se incrementará en 1 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de ayudas, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

4. En función de la naturaleza de la subvención se aplica la excepción prevista en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

5. A efectos de dar traslado a la agencia tributaria de las ayudas concedidas se tomará cómo beneficiario/a lo/la representante legal del/de la menor con su correspondiente número de identificación.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes, dirigidas a la alcaldía y firmadas por el solicitante, se formularán en el modelo que figura cómo anexo de esta convocatoria y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Se acercará a la solicitud a siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI del alumno/s y del cabeza de familia o tutor, cuando aquel/eres sea/n menor/eres de edad.

2. Volante de empadronamiento de toda la unidad familiar.

3. Fotocopia del Libro de Familia. En el caso de no tener, fotocopia de cualquiera otro documento que lo sustituya.

4. Certificado de Cuenta Bancaria.

5. Fotocopia o resguardo de la matrícula para el curso escolar correspondiente.

6. Certificado oficial que justifique todos los ingresos de la unidad familiar de convivencia (Fotocopia de la declaración de la renta, certificado de imputación de rentas, certificado expedido por Hacienda de no tener que presentar la declaración de la renta o de no percibir ingresos, etc.).

7. En el caso que de la unidad familiar me fuere parte algún pensionista, se acercará el certificado de la seguridad social de los ingresos percibidos por este concepto.

8. Recibo de pago de alquiler de la vivienda del estudiante o unidad familiar o recibo de amortización de préstamo hipotecario de la vivienda habitual de la unidad familiar, en su caso, del mes anterior a la convocatoria de las presentes bases.

9. Factura/s, originales o fotocopias compulsadas debidamente especificadas conforme al gasto realizado susceptible de ser subvencionado, del ejercicio con todos los requisitos reglamentarios, justificativas de haber adquirido libros, material didáctico complementario o gastos directamente relacionados con el inicio del curso escolar ( ropa deportiva, calzado deportivo y uniformes), también para la compra de material informático (tablets, ordenadores…) necesarios para el desarrollo del curso.

10. En el caso de percibir alguna ayuda de otro organismo y que esta había sido descontada directamente en el momento de la adquisición de los libros o material didáctico, en la factura deberá de constar el importe que se descontó.

Se admitirá justificantes de pagos a los centros educativos/Anpas por el suministro de material o uniformes.

11. Declaración jurada de que no fueron percibidas otras ayudas por el incluso concepto de otros Organismos y/o Administraciones Públicas y, en el caso de percibirlas, cuantía de las mismas (ANEXO II).

12. Certificado o documentación que justifique haber otorgado RISGA o PNC, en los casos que corresponda.

13. En el caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y del convenio regulador, en caso de incumplimiento copia de la denuncia por incumplimiento de sentencia.

Si la solicitud no había reunido toda la documentación necesaria será solicitada en el listado provisional que saldrá publicado en las fechas fijadas en el procedimiento que regulará estas ayudas. De no acercar la documentación requerida se tendrá por desistida la solicitud.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.

Para proceder a la adjudicación de las ayudas se aplicará el siguiente baremo:

La) Situaciones de exclusión social.–Previa valoración favorable de los Servicios Sociales Municipales. Los solicitantes que se encuentren en esta situación tendrán prioridad para la concesión de la ayuda

B) Resto de solicitantes.–Los ingresos de la unidad familiar determinarán la orden de prioridad para el otorgamiento de las ayudas, situándose en primer lugar las solicitudes que indiquen una menor capacidad económica.

A efectos de la determinación de ingresos y capacidad económica de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Tendrán la consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas referidas al año 2020, o la equivalente en el caso de no presentarla.

2. Del cómputo total de ingresos de la unidad familiar, se descontarán:

la) Los gastos generados por el alquiler de la vivienda (recibo presentado X 12 meses)

b) El 15% de existir algún miembro afectado de minusvalía y/o incapacidad

c) Lo imponerte total de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando sean pagadas directamente por el/las interesado/las (en este caso se presentarán los pertinentes justificantes).

d) El 50% del imponerte de la hipoteca de la vivienda habitual del año 2020 (recibo presentado X 6 meses).

3. No podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas aquellas unidades de convivencia que, en rendimientos de capital mobiliario anual, según declaración de la renta del año 2020 y/o certificación bancaria superen los 3.000 €.

 

PROCEDIMIENTO.

Una vez rematado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará el informe-propuesta en función del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Concejalía de Educación. El estado podrá ser:

 Completa: en caso de que la solicitud cuente con toda la documentación necesaria para su valoración.

 Incompleta: en caso de que la solicitud no reúna toda la documentación necesaria para su valoración. En este supuesto, en el listado provisional, se requerirán los documentos necesarios para completarla.

 Fuera de plazo: cuando la solicitud presentada no respete las fechas establecidas en la convocatoria.

 Otros: cualquier situación que no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Este listado se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Sada, en los centros educativos y a través de la página web municipal.

Una vez publicado el listado provisional se abrirá un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que las personas interesadas presenten la documentación requerida, advirtiendo que, en caso de no subsanar en plazo, se propondrá su denegación.

a) Situaciones de exclusión social.–Las solicitudes completas de los solicitantes valoradas favorablemente por los servicios sociales municipales tarde-noche incluidas en propuesta de resolución debidamente motivada que se trasladará a la concejal de Educación y Deportes, que la elevará a la Alcaldía para resolución.

Una vez fiscalizada por la Intervención municipal, la Alcaldía concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes y los motivos de su denegación.

A los beneficiarios de las ayudas incursos en situación de exclusión social les será de aplicación el pago delegado, por lo que percibirán un bono para la adquisición del material escolar objeto de la convocatoria en los establecimientos concertados, facturándoles estas al Ayuntamiento.

B) Resto de solicitantes.–Finalizado el plazo de subsanación se revisará la documentación aportada, y previa baremación, se elaborará el listado definitivo según el número de identificación personal, indicando cuales se proponen conceder y cuales denegar y por que motivo.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en esta convocatoria.

La vista del expediente y del informe correspondiente se formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que se trasladará a la concejal de Educación y Deportes, que la elevará a la Alcaldía para resolución.

Una vez fiscalizada por la Intervención municipal, la Alcaldía concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes y los motivos de su denegación.

La resolución definitiva que se adopte será publicada del mismo modo señalado con anterioridad. Estas publicaciones sustituirán a la notificación nos tener que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas listas se publicarán únicamente con el número del documento de identidad que las personas solicitantes pusieran en su solicitud.

 

JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

La) Situación de exclusión social.–La justificación y pago se tramitará segundo el previsto en el apartado La del punto anterior

B) Resto de solicitantes.–La subvención se entenderá justificada con la presentación, en el momento de la solicitud de la ayuda, de la documentación requerida en el apartado 9 del punto 4 de las presentes bases.

El pago de las ayudas se efectuará a los beneficiarios o a sus representantes legales cuando

sean menores de edad, mediante transferencia bancaria al número de cuenta especificado en el expediente, una vez resuelta la concesión de las mismas.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la página web del Ayuntamiento pudiendo presentarse las instancias a partir diera momento.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

Para lo no regulado en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, de general de subvenciones y resto de normativa de aplicación.

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