CONVOCATORIA DE AYUDAS DESPLAZAMIENTOS ESCOLARES CURSO 2021-2022

19 / ENE / 2022

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESPLAZAMIENTOS ESCOLARES CURSO 2021-2022

La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a los desplazamientos con el fin escolar dirigida al alumnado empadronado en el Ayuntamiento de Sada para el curso 2021-2022, favoreciendo el acceso a los centros de enseñanza públicos mediante una ayuda en los gastos derivados de la utilización de cualquier tipo de transporte para acceder a los mismos.

19/12/2023 - DECRETO RESOLUCION DA CONVOCATORIA DE AXUDAS AO TRANSPORTE CO FIN ESCOLAR. CURSO 2023-2024

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A DESPLAZAMENTOS CON FIN ESCOLAR, CURSO 2021-2022 - ANEXO I - ANEXO II

Extracto del acuerdo de fecha 12/11/2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sada por el que se convocan las ayudas económicas a los desplazamientos confin escolar, curso 2021-2022

Criterios.

Se concederá una única ayuda para todo el curso lectivo, que será abonada en dos plazos: un 70% en la anualidad 2021 y un 30% en la anualidad 2022.

Se establece como criterio de concesión a distancia que existe entre el domicilio del/a beneficiario/la y la localidad del centro de enseñanza donde esté matriculado (siempre y cuando el centro carezca de transporte escolar), según el baremo que figura a continuación (la distancia mínima para percibir la ayuda es de 1 km):

– De 1 a 3 km: 50 € (por ej. Sada)

– De 4 a 15 km: 80 € (por ej. Bergondo, Betanzos..)

– De 16 a 40 km: 100 € (por ej. A Coruña..)

– De 41 a 80 km: 150 € (por ej. Santiago, Lugo..)

– Más de 80 km: 180 € (por ej. Pontevedra, etc.)

En caso de que, la vista del número de solicitantes beneficiarios y una vez concedidas a las ayudas por los importes establecidos en el párrafo anterior, se supera la cuantía total fijada en la Disposición Final; las citadas cuantías se reducirán en un 10% de su importe, sucesivamente y hasta que se de cobertura a la totalidad de las solicitudes presentadas.

Las personas que estén cursando estudios en más de un centro solo podrán solicitar la ayuda económica para un de ellos

 

Beneficiario/as.

3.1.–Podrán acogerse el alumnado empadronado en el Ayuntamiento de Sada que curse cualquiera de los siguientes estudios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma Gallega:

– Educación Secundaria Adultos (ESA).

– Bachillerato.

– FP/Ciclos formativos.

– Estudios universitarios.

– Cualquier estudio oficial homologado estatalmente.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

la) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Sada

b) Estar empadronado a más de 1 km de distancia del centro de estudios.

c) Estar matriculado en un centro de enseñanza pública.

d) En función de la naturaleza de la subvención se aplica la excepción prevista en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

3.2.–No podrán acogerse las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

– Tener solicitada para lo presente curso lectivo cualquier otra ayuda económica relacionada con el desplazamiento al centro de enseñanza, o bien estar matriculadas en cursos donde estén total o parcialmente subvencionados los gastos de desplazamiento.

– Cursar estudios de educación primaria o secundaria (ESO), o Infantil (3-5 años).

– Estar matriculados en centros personales o públicos concertados.

– Cursar estudios con duración inferior a 6 meses.

3.3.–A efectos de dar traslado a la agencia tributaria de las ayudas concedidas se tomará cómo beneficiario al interesado/la o lo/la representante legal, en el caso de minoría de edad, con su correspondiente número de identificación.

 

Publicación de las bases y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. alcalde y firmadas por el solicitante, se formularán en el modelo que figura cómo anexo de esta convocatoria y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la página web del Ayuntamiento pudiendo presentarse las instancias a partir diera momento.

 

Documentación a presentar.

la) Solicitud en modelo normalizado, conforme al Anexo I.

b) Certificado de cuenta bancaria, expedido por la entidad bancaria con el nombre del interesado/la o tutor/a legal.

c) Volante de empadronamiento del/de la solicitante.

d) Certificado de estar matriculado/la en el actual curso académico 2021-2022 o resguardo de la matrícula, de hacia el 1.º plazo para la obtención del 70% de la ayuda.

y) Boletín de notas finales, con la fecha de finalización del curso (a presentar en la anualidad 2022 de hacia el segundo plazo para la obtención del 30% restante de la ayuda).

f) Declaración jurada de que no fueron percibidas otras ayudas por el incluso concepto de otros Organismos y/o Administraciones Públicas y, en el caso de percibirlas, cuantía de las mismas (ANEXO II).

 

Procedimiento.

Baremaranse las solicitudes y se elaborará el informe-propuesta para su concesión o denegación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Concejalía delegada de Educación.

Una vez fiscalizada por la Intervención municipal, la Alcaldía concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes.

El otorgamiento de las subvenciones se notificará a los interesados segundo el establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. La resolución de la concesión se hará pública, como mínimo, mediante exposición pública en el tablero de anuncios municipal durante el plazo de un mes.

Para el cobro del 30% restante (anualidad 2022) deberán presentar antes del 31/08/2022 lo correspondiente boletín de notas. La no presentación de esta justificación en el plazo establecido para eslabón supondrá a la renuncia la esta segunda fase de la ayuda.

 

Disposición final.

Las ayudas serán concedidas siempre con el límite presupuestario de la partida 326.48011 del vigente presupuesto municipal, ampliables en el caso de economía de otras subvenciones destinadas a la educación.

Arquivado en