Sada cierra parques infantiles, pistas polideportivas y zonas de esparcimiento público

19 / ENE / 2021

Sada cierra parques infantiles, pistas polideportivas y zonas de esparcimiento público

El gobierno municipal también acordó la suspensión del Feirón y la programación de actividades en la Casa de la Cultura y en la Capilla de San Roque.

Las medidas del Ayuntamiento de Sada tendrán efecto desde hoy martes 19 de enero y serán complementarias con las anunciadas por la Xunta de Galicia para los Ayuntamiento en nivel máximo, nivel que el Comite Clínico decidió en la noche de ayer incluir a Sada.

Sada realizará labores de desinfección en las zonas de paso de transeúntes como paradas de autobús y marquesinas, accesos a los centros educativos, edificos públicos y zonas de alta concurrencia.

Desde el Ayuntamiento de Sada se solicita a la ciudadanía limitar la vida social nos próximos días y se insiste en la "prudencia y sentido común".

Sada, 19 enero 2021.

El Gobierno Municipal se reunió ayer para evaluar distintas medidas de protección de la población ante el repunte de casos de COVID que está teniendo el área sanitario de A Coruña y en concreto el Ayuntamiento de Sada que hoxe pasa a nivel máximo de restricciones. 

El Ayuntamiento de Sada cerrará a partir de hoy los parques infantiles y las pistas polideportivas del municipio, así como las áreas de esparcimiento como pueden ser la zona El Curruncho.

Según las medidas establecidas por la Xunta de Galicia, se podrán usar durante las tres próximas semanas las instalaciones municipales deportivas sólo para la práctica deportiva federada de nivel nacional. en este caso habrá que solicitar las instalaciones llamando a la concejalía de Educación y Deportes al 981620075 extensión 262.

El gobierno municipal acordó también la suspensión del Feirón y de la programación de actividades en la Casa de la Cultura y en la Capilla de San Roque.


Desde el Ayuntamiento de Sada se solicita a la ciudadanía limitar la vida social nos próximos días y se insiste en la "prudencia y sentido común".

Desinfección de zonas de mucho tránsito

En la reunión celebrada ayer el gobierno municipal el refuerzo del servicio de limpieza viaria para la realización de las tareas de desinfección de calles, aceras, marquesinas tanto del casco urbano como de las parroquias y y lugares de tránsito elevado, atendiendo con mayor frecuencia las calles más transitadas y aquellas zonas de paso en establecimientos de alimentación, farmacias, bancos, estancos, etc.

El Ayuntamiento de Sada realizará estos trabajos con el personal de Obras y Servicios y del Servicio de Emergencias Municipal. También se dio aviso a la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria para que proceda a la desinfectar otras zonas en especial las zonas de colectores de basura de todo el municipio.

Niven Máximo de Restricciones de la Xunta de Galicia

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. Regreso al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS

  • Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 1 de febrero de 2021 a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidade Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
  • Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cuatro personas, excepto en el caso de personas convivientes en que non se aplicará esta limitación.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA

  • Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
  • Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida.
  • Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no convivientes.
  • Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y allegados, sean o no convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos: 50% de su capacidad máxima permitida. Las actividades culturales de grupo: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía.
  • Cines, teatros y auditorios: Sentados: calculando 1,5 metros en las 4 direcciones entre los asistentes con un límite máximo de 250 personas en los espacios cerrados y 500 personas en los espacios al aire libre.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

  • Al aire libre: el límite de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 50 participantes, excluidos los monitores.
  • Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, excluidos los monitores.
  • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 4 personas participantes, sean o no convivientes, excluidos los monitores. Ls grupos deberán trabajar sin contacto entre ellos.

ESTABLECEMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • No está permitido el consumo en el interior.
  • En las terrazas al aire libre, limitación al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, respectando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
  • Horario de cierre al público: 18:00 horas. (Orden del DOG núm. 260-Bis del 29 de diciembre del 2020)

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y ALBERGUES

  • Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad. 
  • Actividades de animación o clases grupales: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluidos los monitores.

COMERCIO, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE

  • Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
  • Centros y parques comerciales: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas: Límite del aforo 30% de capacidad en cada una de ellas.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
  • La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30%.
  • Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
  • Mercados al aire libre: 50 % de los puestos habituales o autorizados.
  • Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS

  • Instalaciones deportivas al aire libre: individual y colectiva, sin contacto físico, y como máximo de 4 personas de forma simultánea, sin contar el monitor.
  • Instalaciones deportivas cubiertas: grupos de hasta 4 personas sean o no convivientes, sin contar el monitor, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.

CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRENAMIENTOS Y DE COMPETICIONES DEPORTIVAS CON PÚBLICO

  • El público siempre debe permanecer sentado tanto en las instalaciones deportivas como en la vía pública.
  • Límite de 250 personas para lugares cerrados y de 500 si se trata de actividades al aire libre.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POR LA ADMON. AUTONÓMICA

  • La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS

  • Cierre de las actividades.

MANTENIMIENTO DE HUERTAS, VIDES Y CUIDADOS DE ANIMALES

  • Se permiten los desplazamientos entre ayuntamientos la aquellas personas que tengan cultivos, vides. o precisen atender animales, respetando en todo ocaso a distancia de seguridad y los protocolos de prevención establecidos

ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE

I. Espectáculos públicos:

I.3. Espectáculos taurinos.

I.4. Espectáculos circenses.

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

I.7. Espectáculos pirotécnicos.

II. Actividades recreativas:

II.1. Actividades culturales y sociales.

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

II.4. Atracciones recreativas.

II.7. Actividades de restauración.

II.8. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

III. Establecimientos para el público:

III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:

III.1.4. Circos.

III.1.5. Plazas de toros.

III.1.7. Recintos feriales.

III.2. Establecimientos de actividades recreativas:

III.2.1. Establecimientos de juego.

III.2.1.1. Casinos.

III.2.1.2. Salas de bingo.

III.2.1.3. Salones de juego.

III.2.1.4. Tiendas de apuestas.

III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas:

III.2.2.4. Pistas de patinaje.

III.2.2.7. Piscinas recreativas de uso colectivo.

III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:

III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

III.2.3.2. Parques acuáticos.

III.2.3.3. Salones recreativos.

III.2.3.4. Parques multiocio.

III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales:

III.2.4.5. Salas de conciertos.

III.2.6. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

III.2.7. Establecimientos de ocio e entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

III.2.7.5. Furanchos.

III.2.8. Centros de ocio infantil.

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