AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2020-2021

11 / XUN / 2021

AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2020-2021

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las familias para atender a los gastos originados por el comienzo del curso escolar del alumnado, entendiendo por tales la adquisición de libros, material didáctico complementario, vestuario y otros gastos directamente relacionados. Para la financiación de este programa de ayudas existe crédito por importe de 12.000 euros en la partida 326.48013 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2020.

11/6/2021 - LISTAXE DEFINITIVA AXUDAS Á ESCOLARIZACIÓN PARA O CURSO 2020-2021. CONCELLO DE SADA

21/04/2021 - LISTAXE PROVISIONAL AXUDAS Á ESCOLARIZACIÓN PARA O CURSO 2020-2021. CONCELLO DE SADA

Convocatoria Axudas á Escolarización 2020-2021

Modelo de solicitude

Declaración de Axudas

11/11/2020 - Extracto Convocatoria Axudas Escolarización

 

Podrán optar la estas ayudas las familias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar el/la estudiante empadronado/a en el Ayuntamiento de Sada.

2. Cursar algunos de los estudios subvencionables según el apartado dos de las presentes bases en cualquiera centro docente público.

3. Pertenecer a una unidad familiar que no supere los ingresos anuales (a efectos de estas bases tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de 2019), según el siguiente baremo:



A partir del octavo miembro, se añadirán 2.868,00 € por cada nuevo miembro computable. Se considerarán a estos efectos unidad familiar a los/as padres/madres o tutores/las y a los hijos y hijas menores de 18 años o hijos/as mayores de dieciocho años con una minusvalía superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y para el cálculo de la renta anual, se incrementará en 1 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solicitante de ayudas, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

4. En función de la naturaleza de la subvención se aplica la excepción prevista en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

5. A efectos de dar traslado a la agencia tributaria de las ayudas concedidas se tomará cómo beneficiario/a lo/la representante legal del/de la menor con su correspondiente número de identificación.

Las ayudas se distribuirán de la forma siguiente:

Para estudios de educación infantil de cualquier ciclo: un máximo de 35 euros cada una.

Para los estudios de educación primaria: 45 euros cada una.

Para los estudios de FP Básico: 50 euros cada una.

Para los estudios de educación secundaria: 55 euros cada una (ESO y ESA).

Para aquellas familias que acrediten estar percibiendo la RISGA o PNC la ayuda se incrementará, en la categoría que corresponda, en 30 € cada una, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de la presente convocatoria.

En el caso de unidades familiares que hayan abierto expediente en el Departamento municipal de Servicios Sociales y que no reúnan los requisitos para solicitar las ayudas, queda abierta la posibilidad de su concesión según la valoración de las profesionales del Departamento municipal de Servicios Sociales para aquellos casos que por razón de necesidad, precariedad o urgencia se encuentren en una situación de riesgo y/o desprotección, siendo necesario en estos casos un informe de la trabajadora social o educadora familiar del ayuntamiento, con el visto bueno de la concejala de Educación, y el compromiso de cumplimiento por parte de los/las usuarios/las de los objetivos fijados en la intervención socio-familiar realizada por la profesional correspondiente (trabajadora social o educadora familiar).

Habida cuenta de los máximos subvencionables arriba expuestos, la cuantía de la subvención nunca será superior al gasto justificado.

Toda la infornación se encuentra disponible en la publicación de la Convocatoria de Ayudas a la Escolarización 2020-2021

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