El AYUNTAMIENTO DE SADA INSTA AL ESTADO A INTERPONER INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

22 / ABR / 2021

El AYUNTAMIENTO DE SADA INSTA AL ESTADO A INTERPONER INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El propio Auto de la Audiencia ampara la interposición de dicho incidente, en aplicación del art. 703-1 LEC, y toda vez que en la escritura de 1938 lo que se transmitíu fue continente (inmueble) y contenido (todos los bienes muebles, excepto la biblioteca).

El ayuntamiento de Sada reitera de nuevo de la Xunta el ejercicio de sus competencias en materia BIC, dado que el Pazo es, y sigue siendo, un bien integrante del Patrimonio Cultural de Galicia.

Sada, 21 abril 2021.

El Ayuntamiento de Sada insta del Éstado a la interposición inmediata de un incidente de ejecución de sentencia, en el que, en aplicación del art. 703.1 de la LEC (ley de enxuizamento civil), y con el antecedente del contenido y efectos de la escritura notarial de 1938, se resuelva el referido a la propiedad de los bienes muebles existentes en el interior del Pazo y, en consecuencia, cuales podrían ser retirados por los Franco (los que podan acreditar que fueron adquiridos a su cargo) y cuales forman parte integrante del Pazo.

El Ayuntamiento de Sada precisa al respeto que el art. 703.1 de la LEC (y no el 703.1.2 que menciona el Auto, y que no existe como tal en la LEC) determina, respeto de la ejecución de sentencias en la que se ordene la entrega de bienes inmuebles, que podrán ser retirados aquellos bienes muebles ("cosas") pero so aquellos "que no sean objeto de título" (* ver art. 701.3 LEC).

Y, tal y como consta en la escritura notarial de 1938, declarada válida por la sentencia del Juzgado de 1ª instancia de 02/09/2020 (pronunciamento no revisado ni anulado en la sentencia de la AP) que lo se conveniou con la Xunta Pro-Pazo fue la transmisión del inmueble, pero también "todo cuanto dentro de él edificio de él Pazo de lanas Torres de Meirás existe", que fue el efectivamente transmitido en la dicta escritura de 1938 (excepto lo referido a la biblioteca). (se adjunta en las imágenes copia anexa de dicha escritura).

Sorprendentemente, el Auto de la Audiencia ni menciona ese concreto párrafo del art. 703.1 LEC ni tampoco el relativo a la escritura de 1938, a pesar de que fue expresamente alegado por el Ayuntamiento de Sada en su escrito de oposición al recurso de apelación de los Franco, estimado por la Audiencia.

Por tanto, lo que resulta inadmisible es que el Auto considere que el hecho de que en la demanda del Estado no se ejercitara una pretensión específica sobre los bienes muebles suponga automáticamente que la totalidad de los bienes sean propiedad de los Franco. Conclusión de la Audiencia que no se ajusta al contenido de la escritura de 1938 que la Audiencia conoce perfectamente.

En consecuencia, y con independencia de otras acciones judiciales que pueda ejercitar el Estado en relación con la reivindicación de la propiedad de los bienes muebles, lo que procede ahora es que en fase de ejecución provisional de la sentencia se interponga incidente de ejecución en el que se resuelva sobre la cuestión decisiva, cuál es se la entrega del Pazo de Meirás al Estado incluye la de los bienes muebles de su interior.

Por lo demás, el Ayuntamiento de Sada reitera la solicitud a la Xunta de Galicia del exercizo de sus competencias en materia de patrimonio cultural de Galicia para incorporar al Decreto BIC del Pazo a relación de bienes asociados a la categoria de sitio histórico.

El Ayuntamiento de Sada recuerda al respeto que el Pazo de Meirás es un BIC decretado por la Xunta de Galicia, y que, como tal, forma parte del Patrimonio Cultural de Galicia. El hecho de que una sentencia (provisional) otorgue la propiedad del bien al Estado no supone, en ningún caso, que dicto bien mute su condición de BIC ni que deje de aplicarse el Decreto BIC del 2008 ni mucho menos que deje de ser bien integrante del inventario de patrimonio cultural de Galicia. Las competencias en su tutela y régimen jurídico de protección de patrimonio siguen siendo de la Xunta de Galicia.

(*) LEC. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. Sí en él inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que en el sean objeto de él título, él Letrado de lana Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que lanas retire dentro de él plazo que señale. Sí en el lanas retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.